SANTO DOMINGO, DN.-La Suprema Corte de Justicia anuló este viernes una sentencia que exoneraba a varios ex funcionarios del pasado gobierno (del presidente Hipólito Mejía) acusados de desfalcar al Estado por unos 56 millones de dólares en un programa de renovación de vehículos para el transporte público.
El máximo tribunal dispuso que la Corte de Apelación de Santo Domingo realice un nuevo juicio, con lo que se invalida una decisión de otro tribunal emitida el 6 de febrero pasado en el que descargaba de responsabilidad a los acusados.
El grupo de ex funcionarios, sindicalistas del transporte y empresarios fue condenado en primera instancia a penas que iban desde tres meses hasta cinco años de prisión, pero fueron descargados en apelación, decisión que fue objetada por la Procuraduría ante la Suprema Corte de Justicia.
Entre los 14 implicados se encuentran Pedro Franco Badía y Siquio NG de la Rosa, dos antiguos secretarios administrativos de la Presidencia durante el la administración del ex presidente Hipólito Mejía (2000-2004).
El fallo de la Suprema Corte de Justicia ordena que, además de Franco Badía y NG de la Rosa, sean juzgados nuevamente Juan Julio Morales, Fabio Ruiz Rosado, Casimirio Antonio Marte, Milciades Amaro Guzmán, Blas Peralta Peralta, Paulino Reynoso, Freddy Méndez Montes de Oca, Alfredo Pulinario, Gervasio de la Rosa y Francisco Antonio Pérez.
Entre las irregularidades detectadas en el programa de renovación de vehículos del transporte público, denominado como Plan Renove, se encuentran asignaciones de unidades de vehículos a personas ajenas al transporte, incluyendo a varios de los acusados.
Los ex funcionarios, dirigentes de sindicatos del transporte y empresarios fueron descargados el 6 de febrero del presente año, mediante una sentencia dictada por los jueces Ignacio Camacho, Luis Omar Jiménez y Nancy Joaquín Guzmán.
La sentencia de descargo revocó una anterior que los condenaba a por lo menos 10 de los 14 acusados, y que fue dictada por la jueza presidente de la Quinta Sala Penal, Esther Agelán Casasnovas.
El descargo estuvo basado en la argumentación de que la prevaricación no se podía tipificar como un delito penal. La sentencia, que fue recurrida por el Ministerio Público, generó un gran debate entre juristas y opinantes de los medios de comunicación.
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